A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Dina Mair Anzola Mahecha·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior jerárquico
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca).
En este caso se respeta la elección que a prevención hizo la accionante y se dispone enviar el expediente al despacho judicial del municipio de Villeta, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto el 24 de agosto de 2017, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Villeta - Cundinamarca dentro de la acción de tutela formulada por la señora Dina Mair Anzola Mahecha contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3063 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Villeta - Cundinamarca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y a los Juzgados Trece Civil Municipal de Bogotá y Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.